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¿Quiénes podrán tramitar el Certificado de Exclusión de IVA de manera simplificada?


Podrán efectuar la solicitud los siguientes sujetos:


- Aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería

- Personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios y sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa ($ 2.500.000) según el siguiente cuadro:

SectorCategoría
Agropecuario
Industria
Comercio
Servicios
Micro
$2.000.000
$7.500.000
$9.000.000
$2.500.000
Pequeña
$13.000.000
$45.500.000
$55.000.000
$15.000.000
MedianaTramo1
$100.000.000
$360.000.000
$450.000.000
$125.000.000




-Las Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1) deberán acreditar un Saldo de Libre Disponibilidad en la última DJ equivalente o superior al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 meses. En el caso de Microempresas, el mencionado porcentaje podrá ser inferior.

- Los sujetos mencionados para acceder a los beneficios deberán cumplir con los requisitos mencionados en el siguiente post: 

Fuente: Fuente: Art. 1 RG 3878/16 (AFIP) y Res. 24/01 (ex SePyME)


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