Ir al contenido principal

Exportación de Servicios de Monotributista: ¿Factura C o Factura E?





Primero definiremos en que casos nos encontramos ante una operación de exportación de servicios.
 
Debe entenderse como exportación de servicios a aquellas locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas en el país siempre que su utilización y/o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
 
Cuándo dicha exportación de servicios es realizada por un sujeto Monotributista, que comprobante debe emitir? Factura C o Factura E?
 
En estos casos el contribuyente debe emitir factura E o documento equivalente.
 
La obligación formal citada se encuentra establecida en los artículos 16 y 17 de la Resolución General 1415 AFIP.
 
Artículo 16:  “Deben estar identificados con la letra "C", los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) —excepto la factura de exportación y los tiques—, que emitan los sujetos que se indican a continuación:
a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado. (Inciso sustituido por art. 1° punto 3 de la Resolución General N° 1697/2004 AFIP B.O. 1/7/2004).
b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).”
 
En el primer párrafo del artículo se excluye de forma expresa las exportaciones de la obligación de emitir Factura C. Por otra parte, en el artículo 17 se establece:
“El comprobante que respalda a la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá estar identificado con la letra "E". A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.”
 
Conclusión: Corresponde emisión de Factura E.



Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto