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¿Cuándo prescriben el pago de las obligaciones labores, de la seguridad social, sindicales y ART.





 
 
¿Cuál es el plazo de prescripción de obligaciones laborales, de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales?
 
El concepto de prescripción se encuentra definido en el artículo 3947 del Código Civil, “la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo”. Respecto a la prescripción liberatoria, el artículo 3949 del Código Civil, establece que esta “...es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere...”. Es decir, que la inactividad del acreedor, transcurrido el tiempo previsto por la norma para la prescripción, impide la acción de exigir su cobro.
  
1)  Prescripción de obligaciones laborales:
Establecida en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.”
  
2) Prescripción de aportes y contribuciones de la Seguridad Social
Establecida en el artículo 16 de la ley 14236:  “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.”
 
3) Prescripción de aportes y contribuciones de Obras Sociales
Establecida en el artículo 24 de la ley 23.660 tercer párrafo: “Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez (10) años.”
  
4) Prescripción de aportes y contribuciones sindicales
Establecida en el artículo 5 de la ley 24642 “Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años.”
 
c) Cotizaciones a las ART
Establecida en el artículo 44, inciso 2) de la ley 24557: “Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias”.

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